Gobierno de España. Ministerio de Hacienda Y Función Pública Secretaría General de Presupuestos y Gastos
Unión Europea

Procedimientos de pagos

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la anterior Ley, establece el procedimiento de reintegro de subvenciones y las causas que lo originan, entre otras. El órgano concedente de la subvención será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en dicha Ley.

El procedimiento lo iniciará la unidad de gestión correspondiente, mediante comunicación escrita al afectado, en periodo voluntario para reintegrar lo indebidamente cobrado, pasado el cual, si no se hubiera verificado el reintegro, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro propiamente dicho. El procedimiento se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, básicamente constará de tres fases: inicio, tramitación y cierre.